Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el tema:
1. Código Hitita:
Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.
2. Código de Hammurabi, 1700 a.C.:
En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.
3. Platón:
Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).
4. Babilonia:
A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.
Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.
5. China:
Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.
6. Mahoma:
Se establecía en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”
7. India:
Existen áreas naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”
8. Ley XII Tablas, 490 a.C.:
Existe una disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio poblado, y además se requería del previo permiso del propietario del terreno.
9. Pueblo Mudéjar:
Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego, construir acueductos y fuentes y por diseñar jardines y huertos.
10. Griegos y Romanos:
Justiniano abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.
La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar.
En la época posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.
11. Digesto VI:
Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.
“Fit iniura contra bonos mores…si quis…aguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet” “Ofende las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien, o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerìas y depósitos u otra cosa en perjuicio público”.
En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre. Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.
12. Fuero Juzgo VII:
Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.
13. Fuero de Sepúlveda, 1076:
Se reguló sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de árboles.
14. Fuero Cuenca, 1189:
Se disponía que la persona que ensuciaba la calle, debía pagar el importe que correspondía a cinco sueldos y además limpiar la calle; también se hace referencia a la sistemática limpieza de las fuentes.
15. Fuero de Madrid, 1202:
Se señalaba los lugares en donde debían arrojarse las basuras (estiércol), prohibía lavar trapos en las alcantarillas y se establecía que los perros debían llevar bozal.
16. Fuero Soria:
Se recogen costumbres agrícolas ancestrales.
El capítulo XXVI hace referencia al riego y las aguas.
Se especificaba que si el agua de los molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres días a la semana desde el primer día de mayo hasta el quince de agosto y el resto del tiempo dos días a la semana.
Mandaba, además, que las huertas se debían regar primero y luego los molinos, cáñamos, prados y los restantes frutos.
17. Partidas de Alfonso X, XIII:
En la partida 3ª, Título XXVIII, Ley III, se eleva a la categoría de valores universales y patrimonio común de la humanidad a las aguas de lluvia, el aire, el mar y su ribera.
“Quales son las cosas que comunalmente pertnecen a todas las criaturas – Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que biuen en este mundo, son estas: ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ibera. Ca cualquier criatura que biua, puede usar de cada una destas cosas, segúnquel fuere menester. E porende todo ome se puede aprovechar de la mar, e de su ribera, pescando, o navegando, e faziendo y todas las cosas que entendie4re que a su pro son”
18. Fuero Real XIII:
Establece severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.
Contiene una disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para penalizar al infractor.
El Título V, Ley XI, acerca de las penas para quien quemare cereales u otras cosas: “Todo home que à sabiendas quemàre mieses agenas ò pan en eras, ò casas, ò monte, quemen à él por ello, è peche todo el daño que ende viniere……”
19. Ordenanzas de Loja, 1503:
Se realiza una especial regulación y atención al agua.
20. Nueva Recopilación, 1548:
Establecía una serie de normas sobre la protección de las masas forestales, evita el menor daño posible y reduce cualquier tipo de perjuicio en montes y pinares.
21. Ordenanzas de Granada, 1552:
Establecían importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de las aguas y daños potenciales al medio.
22. Ordenanzas de Murcia, 1695:
Prohibía cortar pinos, ramas y acebuches. Establecía que no era posible arrojar inmundicias a los ríos.
23. Fuero Viejo de Castilla, 1771:
Se establecían principios sobre la reforestación obligatoria y responsabilidades por daño.
Se suele pensar que el derecho ambiental es de creación reciente. Es esta una evaluación apresurada. La conciencia ambiental en la relación entre los estados comenzó a gestarse a fines del 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
LOS SOMBREROS VICTORIANOS Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.
Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.
Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.
En años posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.
Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual. Con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se dividirán en varios períodos, para incluir en cada uno de ellos los documentos más representativos de cada época.
1. PRIMERA ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.
La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:
a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
1) Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Firmada en Londres el 19 de mayo de 1900 y ratificada por Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.
Objetivos: preservación de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional. Aparece la noción de protección de especies en función de su rareza. Contempla la posibilidad de crear reservas naturales de protección de fauna. Incluye el concepto de especie dañina. Insta a que las partes pongan en marcha programas de destrucción de huevos de cocodrilo y víboras venenosas.
2) Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.
Objetivos: Prohibición de caza o captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en un anexo. Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos y huevos y restricciones al comercio de aves y sus productos.
Objetivos: Prohibición de caza o captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en un anexo. Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos y huevos y restricciones al comercio de aves y sus productos.
3) Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural. Firmada en Londres en 1933 por Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.
Objetivos: Desarrollo de las áreas protegidas como método eficiente de protección de la fauna silvestre. Enumera en un anexo las especies especialmente protegidas. Actualmente en vigor, aunque no tiene aplicación práctica porque fue rubricado por estados europeos que poseían colonias en territorio africano.
4) Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados americanos.
Objetivos: Proteger y conservar en su medio natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígena. Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetos naturales de interés estético y valor histórico. En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes.
Objetivos: Proteger y conservar en su medio natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígena. Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetos naturales de interés estético y valor histórico. En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes.
a) Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá, el 16 de agosto de 1916
b) Tratado para proteger aves migratorias de interés para el caza, firmado entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.
c) Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.
b. Tratados destinados a proteger determinadas especies.
En este período sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena. Sus datos son los siguientes:
En este período sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena. Sus datos son los siguientes:
1) Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935.
Objetivo: Protección de la ballena de barba. Este tratado fue reemplazado posteriormente por acuerdos más completos hasta la suscripción de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.
c. Acuerdos que regulan cuencas hídricas:
1) Convención para Regular la Navegación del Río Rin. Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.
Objetivo: Regular la navegación del Río Rin. Ha sido modificada en el año 1963 y 1969. Consta de varios protocolos adicionales.
Objetivo: Regular la navegación del Río Rin. Ha sido modificada en el año 1963 y 1969. Consta de varios protocolos adicionales.
2) Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.
d. Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
1) Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas. Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925.
1) Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas. Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925.
En relación con este tema ver la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.
e. Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
1) Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura. Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el año 1921.
f. Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.
1) Convenios para crear una oficina internacional de epizootias firmada en París el 25 de enero de 1924.
2) Convención internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales firmada en Ginebra el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S., Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak entre otros.
2. SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:
a. Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más importantes:
1) Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI).
En 1944 se firma, en Chicago, la convención que crea la OACI, organización que incide indirectamente en temas ambientales.
2) Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el 26 de junio de 1945.
3) Acta constitutiva de la FAO.
En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
4) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.
5) Organizaciones internacionales regionales.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Árabes y la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.
La Organización de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Árabes y la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.
La Organización de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985.
Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.
b. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.
En este período comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para ordenar la pesca en el océano Pacífico; en el Atlántico; en el Mar del Norte, y en el Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrado en 1948. Y, se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.
Son de interés para América Latina en general los siguientes instrumentos internacionales:
1) El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959.
Suscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.
Desde su firma, el sistema del Tratado Antártico, fue evolucionando en cuanto al número de países que lo integran y al alcance de sus objetivos.
Entre los objetivos iniciales del tratado figuran las medidas relacionadas "con el uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos" y "la protección y conservación de los recursos vivos".
2) Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Wellington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y Australiana). Se menciona, a título ilustrativo, por los principios que había creado en materia de responsabilidad.
3) Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
El tratado que crea la Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos marinos del Pacífico Sur. Firmado en Santiago de Chile en el año 1952. Esta convención fue modificada en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en 1955.
4) El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones reglamentando el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación
5) El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay
Por el presente tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca del Plata que tiene por principal objetivo proveer el desarrollo armónico y la integración física de la cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido ambiental el art. 1er. tratado).
c. Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.
1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.
2) Convención para la conservación de focas antárticas.
Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972
2) Convención para la conservación de focas antárticas.
Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972
La convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de latitud sur respecto de las especies siguiente: elefante marino Mironga leonina, leopardo marino Hydrurga leptonyx, foca de Weddell, foca de Ross y lobo de dos pelos Aretocephalus.
Cuenta con la colaboración del Comité Científico para la Investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR).
3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).
El mismo fue signado en La Paz el 16 de agosto de 1969 por los siguientes países: Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador.
d. Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas.
Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaremos las siguientes:
1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).
1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).
Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.
Entre sus objetivos se destacan: la conservación de especies, la creación de áreas protegidas y la conservación, uso y desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna. Define tres categorías de áreas protegidas -parques naturales, reservas intangibles y reservas especiales-, introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos faunísticos.
En esta convención ya están presentes principios que abarcan la realidad ambiental, enfoques y criterios vinculados al desarrollo sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.
2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
En esta convención ya están presentes principios que abarcan la realidad ambiental, enfoques y criterios vinculados al desarrollo sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.
2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas.
e. La protección del mar.
Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental.
Dentro de los más importantes se encuentran:
1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.
Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.
Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
2) Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.
3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.
Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.
4) Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.
Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminaciones por otras sustancias.
Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminaciones por otras sustancias.
f. Las sustancias radioactivas.
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.
Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:
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