Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente y Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación
MINISTERIO PÚBLICO
Definicion
La constitución política de la república de Guatemala, en su artículo 251, lo define “el ministerio público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del estado”.
El artículo 1 de la ley del orgánica del ministerio público es su artículo 1, lo define “el ministerio público es una institución con funciones autónomas promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
Naturaleza jurídica
De acuerdo a la definición legal ya relacionada, la naturaleza del Ministerio Publico es la de ser institución con funciones autónomas; aunque por otro lado, siendo que el Fiscal General es nombrado por el Presidente de la Republica, pareciera ser que su naturaleza es de tipo administrativo.
De conformidad con la legislación guatemalteca, la naturaleza del Ministerio Publico comprende los siguientes aspectos:
a) Promueve con exclusividad la acción penal, en nombre de la sociedad.
b) Auxiliar de la administración de justicia
c) Vela por el estricto cumplimiento de la ley.
Misión y Visión del Ministerio Publico
Misión: Somos un grupo humano, técnico y profesional que con convicción, objetividad y autonomía funcional, dirigen la investigación de los hechos delictivos, promueven la persecución penal ante los tribunales de justicia, asistimos a las víctimas, velar por el cumplimiento de la leyes del país.
Visión: Ser una institución moderna, dinámica, eficiente, eficaz ytransparente que con actuación objetiva, apego al principio de legalidad y sensible ante las necesidades de las víctimas del delito, contribuyen a la modernización de la administración de justicia.
Funciones del Ministerio Publico
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:
- Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.
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- Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
- Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
- Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
Áreas de Fiscalías
El Ministerio Público por ser una institución estatal encargada de la investigación de los hechos delictivos y ejercitar la persecución penal en contra de las personas que los han cometido, es necesario que posea un grupo de personas capaces para encaminar dichas actividades, siendo estos los fiscales quienes se encargan de las mismas.
1. Fiscalías Distritales y Municipales
2. Oficina de Atención Permanente
3. Oficina de Atención a la Víctima
4. Fiscalías de Sección, que se mencionan a continuación:
ü Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal
ü Fiscalía contra la Corrupción
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ü Fiscalía contra el Crimen Organizado
ü Fiscalía contra el Lavado de Dinero u otros activos
ü Fiscalía de Delitos Administrativos
ü Fiscalía de Delitos contra el Ambiente
ü Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación
ü Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual
ü Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona
ü Fiscalía de Delitos Económicos
ü Fiscalía de Delitos de Narcoactividad
ü Fiscalía de Derechos Humanos
ü Fiscalía de Ejecución
ü Fiscalía de Menores o de la Niñez en conflicto con la ley Penal
ü Fiscalía de la Mujer
ü Unidad de Impugnaciones
ü Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a la Narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orden tributario.
ü Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG
Órganos Principales
El Ministerio Público, cuenta con una organización administrativa compleja, cuyo funcionamiento, control, vigilancia y jerarquía se encuentra contenido en los siguientes órganos:
a) El Fiscal General de la República; y
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b) El Consejo del Ministerio Público.
Órganos secundarios
El Ministerio Público posee una serie de órganos administrativos secundarios, los cuales coadyuvan a los altos mandos de la institución en la toma de decisiones, para una mejor agilización de los trámites dentro de la misma. Los órganos secundarios administrativos de la institución son los siguientes:
a) secretarías;
b) departamentos;
c) unidades; y
d) secciones.
FISCALIA DE SECCION
Es la encargada de ejercer la acción penal en áreas específicas, según lo establece la ley orgánica del ministerio público (decreto 40-94). Esta fiscalía es especializada por conocer delitos específicos en los cuales se debe aplicar el proceso penal o procedimientos especiales como los aplicados. Tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que han establecido un proceso de coordinación con todas las fiscalías distritales para discutir procedimientos o traslados a la fiscalía que corresponda.
Tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la ley le asigna a la sección a su cargo, actuaran por si mismos o por intermedio de los agentes fiscales o auxiliares fiscales, salvo cuando el fiscal general de la republica asuma directamente esa función o la encomiende a otro fiscal, conjunta o separadamente.
FISCALIAS DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la persecución penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente. (Teoría coercitiva).
Además de su función de persecución penal, esta fiscalía ha coordinado sus acciones con instituciones que velan por la conservación y
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protección del medio ambiente. Los principales delitos denunciados continúan siendo: contra los recursos forestales, contaminación de agua etc.
La fiscalía de delitos contra el ambiente fue creada en el año de 1994 por la necesidad de accionar en contra de aquellos que atenten en contra del ambiente, en virtud a que con anterioridad a la tipificación de los delitos ambientales. Por lo que la fiscalía al ser creada en el año de 1994 encuadro su área de trabajo en materia forestal tal y como lo estableció el artículo 347 del código penal y la ley forestal anterior. Sin embargo en cuanto entraron en vigencia los articulo 347 A “contaminación” y 347 B “contaminación industrial del código penal, la fiscalía amplio su área de trabajo coadyuvando con otras instancias, tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
La fiscalía de delitos contra el ambiente, ha tenido poca trascendencia en virtud a que desde que fue creada no ha contado con el personal técnico-jurídico adecuado, por lo que hasta la presente fecha no cuenta con los recursos necesarios y las autoridades no le ha prestado la debida atención.
De conformidad con la ley tiene jurisdicción: en todo el territorio de la Republica. Posteriormente estas agencias se distribuyen por especialidad de la siguiente manera:
ü Agencia de contaminación
ü Agencia de delitos forestales
ü La agencia de áreas protegidas.
Organización de la fiscalía de delitos contra el ambiente
La fiscalía de Delitos contra el Ambiente, se estructura en la actualidad de la siguiente manera:
ü Un fiscal de sección, encargado de trámites administrativos
ü Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos de contaminación.
ü Un agente fiscal encargado de la unidad de delitos de áreas protegidas
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ü Un agente fiscal, encargado de la unidad de delitos forestales.
ü Siete auxiliares fiscales, divididos de la siguiente manera: dos en la unidad de áreas protegidas y dos en la unidad de delitos forestales y tres en la unidad de contaminación.
ü Tres oficiales de fiscalías, encargados de secretaria y el algunos casos apoyan a cualquier del personal de la unidades que está divida la fiscalía.
Procedimiento que realiza la fiscalía de delitos contra el ambiente
Si la denuncia se hizo ante el Ministerio Público, esta autoridad designa un fiscal que haga la investigación. El fiscal encargado del caso debe de practicar las siguientes diligencias:
ü Practicar las diligencias necesarias según el caso.
ü Determinar la existencia del hecho.
ü Establecer quiénes son o fueron los que tuvieron participación en el hecho.
ü Verificar el daño causado por el delito o la falta.
El Ministerio Público, necesita para obtener pruebas de los delitos investigados, de la colaboración de los Ministerios o Instituciones Gubernamentales involucradas en el caso investigado, por medio de Informes técnicos que estos realizan y así poder determinar el daño ocasionado en el delito cometido, sin este apoyo técnico a veces es muy difícil obtener resultados positivos.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
El Artículo 298 del Código Procesal Penal preceptúa:
I. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.
ü Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Bosques (INAB), cuando tengan conocimiento de un hecho atente contra el Recurso Bosque.
ü Los funcionarios y empleados públicos de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
ü Los Funcionarios y empleados públicos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
ü Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Energía y Minas. (MEN)
ü Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Etc.
b) Investigación de los delitos ambientales
Por mandato constitucional corresponde al ministerio público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y le corresponde el ejercicio de la acción penal jurídica.
Teniendo conocimiento que los delitos ambientales, buscan la lesividad del bien jurídico protegido (ambiente) y que los mismos se enmarcan y tipifican en diferentes leyes o leyes especiales, además de casuales. Es importante desarrollar algunos aspectos relevantes para la investigación de los mismos:
Partiendo del artículo 309 del Código Procesal Penal que estipula: En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su
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identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercicio la acción civil.
Actuará a través de sus Fiscales de Distrito, de Sección, Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales… quienes podrán asistir a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigación así como, las diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a la averiguación de la verdad.
En ese sentido cuando el ente investigador recibe la noticia Criminis, a través de una llamada de monitoreo o bien a través de una denuncia o querella de un delito ambiental, lo primero que formula, después de conocer el hecho es:
Su Hipótesis Preliminar: que no es más que la “Explicación tentativa que necesita de mayor información para ser confirmada o negada”, su análisis se enmarca en verificar cada uno de los elementos del tipo penal, en el hecho concreto, lo que debe ser comprobada y documentada con la investigación.
Pudiéndose auxiliar con la Metodología de la investigación Criminal: que establece el procedimiento que los Fiscales han seguir en la investigación de los casos para construir la teoría del caso. Con el Plan de Investigación se determina las diligencias que ha practicar para comprobar cada hecho de la hipótesis preliminar.
c) coordinación con entidades administrativas.
Con la finalidad de descubrir la verdad del hecho que se investiga y quien lo cometió, y por la complejidad de estos delitos, es conveniente que se requiera el apoyo técnico, tal como lo establece la ley, (cuando en un arte u oficio se requiere de un experto.)
La investigación se enmarca en aspectos técnicos jurídicos; si recordamos para determinar la especie talada en una deforestación es necesario solicitar el apoyo de un perito forestal, o se puede solicitar el apoyo de la Dirección de Protección de la Naturaleza (DIPRONA) de la Policía Nacional Civil. Para investigar determinada circunstancia. O bien,
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al MARN para que obtengan muestras de agua de un río y realice el análisis correspondiente.
Con esta base, es importante establecer coordinación con las entidades administrativas (INAB. CONAP. MARN, DIPRONA) que conforme a la ley tienen la función de prevención y dentro de su organización cuentan con un departamento técnico multidisciplinario (químicos, biólogos, agrónomos, hidrólogos, ingenieros civiles), que definitivamente colaboran con la investigación, además, de contar alguna de ellas con Laboratorios Científico que realizan diferentes análisis (químico- físicos.) Verbigracia MARN, que tiene un Laboratorio Móvil.
Así mismo, son estas instituciones las que deben de proporcionar la información del aprovechamiento lícito o ilícito de los recursos naturales. (art. 319 del CPP) es decir informar al ente investigador si XX persona tiene licencia de aprovechamiento forestal. O estudio de Evaluación de Impacto Ambiental debidamente aprobado por el MARN., Si la especie incautada en YY Lugar se encuentra dentro de las especies protegidas por CITES o LA LISTA ROJA. (CONAP). Etc.
Acceso a la Justicia Ambiental
a) Cualquier ciudadano puede poner denuncia por contaminación ambiental, por lo que el acceso es amplio. El ciudadano puede poner su denuncia ante cualquier comisaría de la Policía Nacional Civil, Municipalidades, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, juzgados y oficinas del Ministerio Publico.
b) Existe la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, Juzgado de primera instancia de Delitos Contra el Ambiente. La Fiscalía de delitos contra el ambiente cuenta con un fiscal de distrito, el cual tiene fiscales de sección y fiscalías en el interior del país. Los juzgados son juzgados de primera instancia que están adjunto a los penales y de narcoactividad.
c) Existe el mecanismo administrativo que busca que todas las entidades, obras, industrias o actividades deben obtener un estudio de impacto ambiental o instrumento ambiental que
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ampare dicho proceso. El delito ambiental se encuentra contenido dentro del proceso penal en virtud que el delito de contaminación ambiental está tipificado como delito.
Autoridades de la Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente
ü Jefe Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente Noé Saúl López Palacios
ü Jefe Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Petén Gerson Fabricio Melgar Ajiatas
ü Jefa Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Alta Verapaz Bery Andina Pérez y Pérez
ü Jefe Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente. Izabal Carlos de Jesús Abrego Hernández
Ubicación de la Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente
Fiscalía de delitos contra el ambiente, Guatemala
ü Correo Electrónico: fiscaliambiente@mp.gob.gt
ü Dirección: 14 Calle 15-05 Zona 1, Ciudad de Guatemala
ü Teléfono: (502) 2220 4127
ü Ámbito de competencia: Competentes para atender todo el territorio nacional en casos que les correspondan.
Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente, Petén
ü Correo Electrónico: fiscaliambientepeten@mp.gob.gt
ü Dirección: 1ª. Av. 12-65 Zona 1 Barrio 3 de Abril, San Benito, Petén
ü Teléfono: (502) 7924 8139 (502) 7924 8140
ü Ámbito de competencia: Competentes para atender todo el territorio nacional en casos que les correspondan.
Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente, Izabal
ü Correo Electrónico: fiscaliambienteizabal@mp.gob.gt
ü Dirección: 5ª. Av. entre 12 y 13 Calle, a la par de la Licorera
ü Teléfono: (502) 7948 5170 (502) 7942 9386
ü Ámbito de competencia: Competentes para atender todo el territorio nacional en casos que les correspondan.
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Legislación guatemalteca vigente sobre los delitos en materia ambiental
Delitos ambientales
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala
1. Delito de propagación de enfermedad Artículo 301.
2. Delito de envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal Artículo 302.
3. Delito de elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas Artículo 303.
4. Delito de contravención de medidas sanitarias Artículo 305.
5. Delito de la depredación nacional Artículo 332 “A” inciso 1.
6. Delito de propagación de enfermedad en plantas o animales. Artículo 334.
7. Delito de propagación culposa Artículo 345.
8. Delito de explotación ilegal de recursos naturales Artículo 346.
9. Delito contra la contaminación, Artículo 347 “A”.
10. Delito de contaminación industrial Artículo 347 “B”
11. Delito de protección a la fauna Artículo 347 “E”.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 y sus Reformas Decreto 110-96 del Congreso de la República de Guatemala
1. Delito de atentado contra el patrimonio natural y cultura de la nación. Artículo 81 bis.
2. Delito de tráfico ilegal de flora y fauna. Artículo 82.
3. Delito de usurpación a áreas protegidas. Artículo 82 bis.
Ley Forestal Decreto 101-96 del Congreso de República de Guatemala
1. Delito en contra de los recursos forestales. Artículo 92.
2. Delito de incendio forestal Artículo. 93.
3. Delito de recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación. Artículo 94 inciso b.
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4. Delitos contra el patrimonio nacional forestal cometidos por autoridades Artículo 95.
5. Delito de falsificación de documentos para el uso de incentivos forestales. Artículo 96.
6. Delito de cambio del uso de la tierra sin autorización. Artículo 98.
7. Delito de tala de árboles de especies protegidas. Artículo 99 inciso b.
8. Delito de exportación de madera en dimensiones prohibidas. Artículo 100.
Ley General de Caza Decreto 8-79 del Congreso de la República de Guatemala
1. Delitos contra la Ley de Caza. Artículos 40, 41, 42,44 y 46.
FISCALIA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
Esta fiscalía tiene competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se cometan en todo el territorio nacional. Está ubicada en Antigua Guatemala y cuenta con la sede adjunta en peten.
Esta Fiscalía se crea según Acuerdo 002-2003, la cual tiene competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se cometan en todo el territorio nacional.
Base Legal de la Fiscalía
Artículos 18 numeral 3),27 y 30 último párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, los Acuerdos del Consejo Nº 09-2001 del año 2001, 002-2003 del 4 de septiembre de 2003 y 06- 2005 del 12 de agosto de 2005.
Objetivos de la fiscalía
ü Proteger, defender, conservar y recuperar los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación que hayan sido objeto de la comisión de algún delito de los tipificados en el Código Penal y en otras leyes específicas relacionadas con la materia.
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