La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional. La comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni jurisdicción obligatoria. Debido a la multiplicación de los instrumentos internacionales, especialmente en el campo de la protección ambiental, es problema del cumplimiento por los estados con las obligaciones que ellos han aceptado se vuelve especialmente importante, sin embargo los medios y las técnicas que pueden ser usadas para lograr la aplicación son diferentes de aquellas en los sistemas legales nacionales. La persuasión, la presión de público, la opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza. Tres puntos serán examinados aquí: la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de cumplimiento.
1. LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO:
Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques. En la mayoría de los casos, sin embargo, las negociaciones tienen la mejor posibilidad de ser exitosas cuando ellos están basados en elementos que ya existen en el derecho nacional o en convenciones internacionales. Instrumentos no formalmente vinculantes, como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU o declaraciones adoptadas por Conferencias Internacionales, pueden jugar un papel importante proclamando principios que serán la base de nuevos tratados.
Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos ayudan a ciertos estados a
cumplir con sus obligaciones. Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales. Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.
La adopción de un tratado ambiental y la posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación particular de estados individuales o grupos de estados. El método clásico para tal individualismo es el de las reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas estipulaciones del tratado le serán aplicables. Estas reservas no deberían de afectar las normas básicas del tratado en cuestión. Otra técnica, bastante usada en el derecho ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de protocolos adicionales. Los protocolos no son necesariamente aceptados por todas las partes del tratado principal. Para la Convención para Combatir la Desertificación en los Países que Sufren Serías Sequías y/o Desertificación, particularmente en África de 1994, un método diferente y poco común fue adoptado, elaborando diferentes tratamientos para diferentes regiones o países por medio de anexos más por medio de protocolos.
2. FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional. Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional. Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.
Otro problema puede referirse a los organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales ambientales y cómo ejecutarlas. Aquí de nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver esos problemas. La ayuda de los organismos internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación en ciertos países.
a. Sistema de quejas y peticiones:
De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte. Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal. Después de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados. La creación de un Comité de Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional. El Comité puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal. Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte. Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.
b. Los sistemas de informes
Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes. Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado. Esto implica la creación de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe. Se pueden usar distintos procedimientos. El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico. En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos. Entonces, los informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están representadas. Se le pueden hacer preguntas al Estado que sometió el informe. El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las ONGS asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas. Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro órgano en donde las partes están representadas. El final de la discusión puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado. Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los ignora.
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