Ley de Motosierras Y de Vallas Publicitarias
LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE
MOTOSIERRAS
http://www.ideads.org/images/files/cd/Leyes/Forestal/5_LEY%20Decreto%20122-96%20Ley%20Reguladora%20del%20Registro,%20Autorizaci%F3n%20y%20Uso%20de%20Motosierras.htm
Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares
DECRETO NÚMERO 34-2003
http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2003/Leyes%20en%20PDF/Decretos%202003/Decreto%2034-2003.pdf
Importancia De los bosques
En Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestros recursos naturales renovables y no renovables y la población no está consciente del daño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales.
Siendo los arboles muy importantes en diferentes maneras para la población, las plantas y los animales, como por ejemplo:
En lo Ambiental:
Regulación Hídrica
El árbol amortigua la lluvia:
La copa de un árbol es flexible y está diseñada para atrapar la lluvia, causando que ésta se deslice a través de las hojas, ramas y el tronco hasta llegar al suelo. Al amortiguarse el impacto de la lluvia en el árbol se abate la erosión y se protege al suelo superficial.
Regulación Térmica
El árbol da sombra:
La copa de un árbol está diseñada para captar la luz solar y al extenderse sombrea el piso, causando bienestar en un día soleado y protegiendo la fauna, la flora inferior y al hombre y sus bienes, del efecto dañino del impacto directo de los rayos solares.
Los bosques regulan el clima:
A nivel global los bosques reducen el calentamiento de la atmósfera y regulan el clima de la tierra. En las ciudades, la pérdida de árboles eleva las temperaturas y la evaporación del suelo. La falta de árboles suficientes en varios cuadros de la ciudad permite que las islas de calor sean más severas.
Reducen la contaminación del aire
El árbol filtra los vientos:
Su copa está diseñada para que el aire pase a través de las hojas, filtrando los polvos, cenizas, humos, esporas, polen y demás impurezas que arrastra el viento. Las hojas pubescentes y la corteza rugosa en el tallo atrapa tales impurezas.
El árbol urbano ahorra energía eléctrica
Los árboles bien ubicados alrededor de la casa filtran el aire cálido y lo refrescan al cruzar su copa, sombrean paredes, patios, techos y ventanas, bajando los costos del aire acondicionado.
El árbol urbano y la comunidad
Los beneficios económicos indirectos de los árboles son aún mayores. Estos están disponibles para las comunidades o regiones. Los clientes pagan recibos de electricidad más baratos cuando las compañías del servicio construyen menos instalaciones para abastecer los picos de consumo, utilizan menos cantidad de combustibles fósiles en sus hornos y necesitan menos medidas de control de contaminación aérea. Las comunidades también pueden ahorrar si se precisa construir en la región menos instalaciones para controlar las escorrentías de las tormentas. Para un individuo estos ahorros son pequeños, pero para la comunidad la reducción de dichos gastos supone mucho dinero.
Los árboles brindan sensación de bienestar, embellecen el paisaje urbano y constituyen un valor de patrimonio para el municipio.
Tala de árboles sin control está dañando a Guatemala.
Los árboles son mucho más que productores de oxígeno, siendo esta quizá su principal función. Sin ellos, las ciudades se vuelven estériles y la calidad de vida resulta enfermiza. Por sus beneficios al medio ambiente, el valor de un árbol equivaldría a 18 000 dólares, según un estudio hecho por universidades de Estados Unidos. Entre los servicios que nos otorgan, se encuentran los siguientes:
ü Un árbol puede almacenar hasta 6 toneladas de CO2 (dióxido de carbono).
ü En una hora, en 1 hectárea arbolada se produce oxígeno para 40 personas.
ü Modifican el clima de un lugar al reducir la temperatura a su alrededor.
ü Envían la humedad del ambiente a los mantos acuíferos, por lo que aumentan el agua subterránea, la cual es extraída para consumo humano.
ü Reducen la velocidad del viento.
ü Absorben y bloquean el ruido del ambiente urbano
ü Los arboles pueden llegar a aumentar hasta un 15% el valor de bienes raíces
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
FUNCIONES DEL MAGA
Dentro de las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, están las siguientes:
1. Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.
2. Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
3. Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
4. Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y Fito zoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución.
5. En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.
ORGANIZACIÓN
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala se organiza así:
ü Despacho Ministerial
ü Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
ü Viceministro de Desarrollo Económico Rural
ü Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
Viceministro de Agricultura, Ganadería y A
Ciudad de Guatemala, 15 de julio de 2008/
Diversos son los problemas que ocasionan a los guatemaltecos la excesiva colocación de vallas publicitarias sin que exista una reglamentación adecuada.
El Decreto Ley 34-2003 establece que hace cinco años el Ejecutivo debió cumplir con la obligación de elaborar un reglamento que regulara la colocación de vallas publicitarias en todo el país.
Ese incumplimiento ha propiciado que desde esa fecha se observe una proliferación de vallas, que actualmente sobrepasan las 15 mil y evidencian la falta de una regulación para reducir el problema, según lo afirman autoridades del Departamento de Vía Pública de la comuna.
"Solamente el 10% de las vallas cuenta con autorización municipal y el 1% de los anunciantes, fabricantes e instaladores de vallas la solicitan a la comuna capitalina”, expresó Alejandra Pérez, de la dependencia en mención.
Autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) están conscientes de la necesidad de emitir una normativa para sancionar lo que llaman, la ruptura del paisaje, “Sabemos que el problema es fuerte y trabajamos para encontrar la vía en la cual, tanto instituciones públicas como organizaciones que velan por el medio ambiente nos unifiquemos y realicemos un reglamento ya que es una necesidad urgente”, afirma Ana Beatriz de Pacheco, responsable del Departamento de Cumplimiento Legal de esa cartera.
La funcionaria asevera que desde el año pasado se han tenido acercamientos con la Comisión de Ambiente del Congreso, cuando la proliferación de anuncios y vallas se incrementó por la campaña electoral. “El ministerio ha procesado denuncias y según informe de junio de 2008 se han captado Q138 mil por concepto de multas, dice.
¿Qué opinan los expertos?
Desde el punto de vista psicológico, la contaminación y saturación visual que afecta el entorno y las condiciones vitales de vida se manifiesta con las acciones y reacciones de las personas. Samara Herrera, explica que la distorsión del paisaje natural de la ciudad produce una ansiedad que se traduce en stress por la proliferación de mensajes que no cumplen su cometido.
Desde el punto de vista psicológico, la contaminación y saturación visual que afecta el entorno y las condiciones vitales de vida se manifiesta con las acciones y reacciones de las personas. Samara Herrera, explica que la distorsión del paisaje natural de la ciudad produce una ansiedad que se traduce en stress por la proliferación de mensajes que no cumplen su cometido.
Para Ramiro McDonald, catedrático de Semiótica de la universidad Rafael Zaldívar, los guatemaltecos vivimos es una “anomia comunicativa” que se convierte en un aislamiento personal y el resultado es una contaminación, producto de la invasión de marcas comerciales. Añade que no existe un deseo de normar dicha situación ya que cada día la penetración de la publicidad es
mayor arrastrando a una sociedad de alto consumo y pos-capitalista.
En Cifras
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Más de 15 mil vallas publicitarias en el país
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US$ 1,500 por publicidad al mes.
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Q4, 000.00 pago a una persona en propiedad privada al año
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Solamente el 10% de las vallas cuenta con autorización municipal
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El 1% de los anunciantes, fabricantes e instaladores de vallas solicita autorización a la comuna capitalina.
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REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS EN VIAS URBANAS Y EXTRAURBANAS
ARTICULO 10. Requisitos en vías extraurbanas. En las vías extraurbanas la colocación, forma y detalle de anuncios deben sujetarse a lo siguiente:
a) Deberán quedar fuera de los límites del derecho de vía, pudiendo solamente coincidir uno de sus extremos o todo el rótulo o anuncio, paralelamente a la línea del mencionado derecho.
b) Deberán colocarse en lugares que no impidan vistas o motivos de legítimo interés turístico.
c) Deberán ser colocados por lo menos a ciento cincuenta ( 150 ) metros uno del otro, en forma tal que no obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, puentes, intersección de vías o cruces férreas.
d) Todo rótulo o anuncio deber presentarse en forma artística, de tal manera que sirva de ornamento. Cuando hayan sufrido deterioro, o produzcan ruido, o vibraciones, o contaminación ambiental, o constituyan peligro en cualquier forma para el tránsito o las personas, previa comprobación, deberán repararse o retirarse en forma inmediata por el propietario o por la autoridad respectiva.
e) Todo rótulo o anuncio lucrativo debe tener la identificación legible de la agencia de publicidad, fabricante e instalador del mismo.
f) En el área adyacente a las carreteras del sistema nacional no se permitirá ningún anuncio que contenga, incluya o sea iluminado por cualquier luz o luces intermitentes o móviles.
g) En el área adyacente a las carreteras del sistema nacional tampoco se permitirán luces que sean utilizadas en cualquier forma, relacionadas con anuncios cuyos rayos de iluminación sean dirigidos directamente a cualquier parte de la vía principal, que causen deslumbramiento de la visión de los conductores de vehículos, o que interfieran con la operación de toda clase de vehículos.
ARTICULO 11. Requisitos en vías urbanas. Los anuncios colocados en vías públicas urbanas quedan sujetos a lo siguiente:
a) Deberán colocarse de tal manera que no obstruyan la línea de visión, especialmente por su ubicación en la intersección o unión de vías, o la visibilidad de señales de tránsito, tales como semáforos, indicadores de vías, señales o avisos de peligro.
b) Su presentación no debe desvirtuar lo aspectos arquitectónicos de las fachadas o edificios cercanos, ni proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni debe alterar el valor arquitectónico, así como tampoco deben colocarse en lugares en donde alteren o desfiguren los paisajes, debiendo estar en todo caso en armonía con el medio que los rodea.
c) Su figura, diseño o grafismo en general, debe guardar el respeto a la dignidad humana y a los buenos usos de lealtad en el comercio.
d) Deberán ser estéticos, tanto en su forma y contenido, como en relación con el paisaje circundante.
e) Los anuncios fijos a las paredes no deberán interferir con las placas de nomenclatura de las calles o numeración de casas.
f) Su altura mínima a partir de las aceras o bordillos voladizos no puede ser menores de dos metros setenta centímetros ( 2. 70 cm.), siempre que no exceda a la línea vertical de las aceras. Los que estén fuera de la línea de las aceras o bordillos deberán tener una altura mínima de cuatro metros cincuenta centímetros ( 4. 50 cm. ).
g) Los anuncios en vitrinas o escaparates no quedan afectos a la presente Ley ni a reglamento alguno.
h) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro o que produzca ruido o vibraciones o contaminación ambiental o constituya peligro de cualquier forma para el tránsito y las personas debe ser reparado o retirado inmediatamente por el propietario o por la autoridad respectiva.
LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE
MOTOSIERRAS
La presente ley tiene como objeto regular el registro, autorización y uso de las moto sierras, que debe tener toda persona individual o jurídica que se dedique a la venta, arrendamiento, servicio y uso de las mismas, ante la Dirección General de Bosques y Vida
Silvestre o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones
AUTORIZACION PARA LA VENTA, ARRENDAMIENTO Y USO DE
MOTOSIERRAS
ARTICULO 3. Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador o arrendador debe registrarlas e identificarlas, debiendo para el efecto presentar solicitud a la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, la que contendrá como mínimo: nombre del dueño o representante legal de la empresa compradora o arrendadora, dirección o sede social, nombre de la empresa importadora, dirección, marca de motosierra, modelo, número de serie y otros datos que se consideren necesarios.
ARTICULO 4. Las personas que deseen hacer uso de motosierras, deben solicitar la autorización al momento de presentar los planes de manejo para aprovechamiento forestal, proporcionando la información contenida en el artículo anterior.
LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
ARTICULO 6. La Dirección General de Bosques y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley y contará para ello con el apoyo de las municipalidades a través de sus autoridades centrales y comunales (auxiliares); de los comités comunales que se creen exclusivamente como guardabosques en los límites que se les asigne; de las Gobernaciones departamentales por medio de las policías.
ARTICULO 7. Se concede la acción o derecho popular para acudir a las autoridades competentes y denunciar el uso de motosierras sin la autorización que contempla la presente ley
SANCIONES
ARTICULO 8. Toda persona que infrinja las disposiciones contenidas en esta ley será sancionada de la manera siguiente:
a) Quien portare motosierras en área no boscosa, sin el registro o autorización correspondiente, será sancionado con el comiso de la misma y llevado a la sede de DIGEBOS o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones que jurisdiccionalmente corresponda, dejándola en calidad de depósito, hasta que se obtenga el registro respectivo.
b) A quien portare motosierra en área boscosa, sin el registro o autorización correspondiente, será sancionado con el comiso, dejando un período de diez días para que el dueño demuestre la legalidad en tenencia y registro del día en que fue incautada, de no tenerlo será sancionado con el comiso definitivo de la motosierra.
c) Podrán incautar motosierras, la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, las municipalidades y los guarda bosques de los parques nacionales y áreas protegidas o autorizada, en áreas no autorizadas o protegidas, se le sancionará con el doble de lo estipulado tanto en pena monetaria como carcelaria, en la Ley Forestal y su comiso definitivo.
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